CONDONACION.
Las resoluciones que dicta el jurado de penas fiscales, tienen el carácter de definitivas, y la condonación no es un recurso que contra dichas resoluciones conceda la ley, sino una gracia que, en determinados casos, otorga la Secretaría de Hacienda, perdonando las multas impuestas, pero sin modificar ni entrar al estudio de la validez del fallo dictado por el jurado. El artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales y la aplicación de las penas correspondientes, señala los casos concretos en que procede la condonación de las multas impuestas, y si el quejoso no alega en la demanda de amparo, tener derecho a la condonación, por estar comprendido en alguna de las fracciones del citado artículo, debe negársele el amparo, sin entrar al estudio de las violaciones que se dicen cometidas por el jurado, porque, como antes se dijo, esa resolución tiene el carácter de acto definitivo y de consentido, si es que transcurrieron quince días sin que fuera reclamado el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335229-9375aa86/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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