CONDONACION.
La circunstancia de que el quejoso haya consentido en un acuerdo del Jurado de Infracciones Fiscales que le impuso una multa, no puede fundar la improcedencia del amparo, contra la resolución de la Secretaría de Hacienda, que niega la condonación de la multa, puesto que el segundo acto no es consecuencia necesaria del primero, ya que no es forzoso que, en todo caso, se resuelva la condonación, desfavorablemente a los intereses del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335928-112d939e/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12949/32. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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