CONDONACION.
La condonación a que se refiere el artículo 25 de la ley para las calificaciones de las infracciones fiscales, no es en principio un recurso legal, sino una facultad discrecional concedida al secretario de Hacienda y Crédito Público, para que haga uso de ella en los casos expresamente establecidos en este precepto; por lo que las gestiones que se hagan para obtener este beneficio, no pueden interrumpir el término para acudir a la Justicia Federal en demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334000-99a57662/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3090/31. Kuri Ramón. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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