CONDONACION.
El alcance jurídico del artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, es que la solicitud de condonación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no constituye un recurso, sino una solicitud de gracia y que, por tanto, la resolución que recaiga a esa petición (no importa el sentido en que se dicte) no puede ser conculcatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336097-4c155277/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1682/33. Mohler y de Gress sucesiones. 8 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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