CONDONACION ADMINISTRATIVA.
La condonación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, no es propiamente un recurso, sino una solicitud de gracia, y, por tanto, cuando se niega por la Secretaría de Hacienda, la negativa no implica conculcación de las garantías del peticionario, ni la instancia respectiva interrumpe el término fijado por la ley, para interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336089-f82f9307/condonacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3952/31. Lozano Pastor W. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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