CONDONACION.
El caso de excepción a que se refiere el artículo 35 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, es el relativo a la condonación de multas, que también puede solicitar el infractor, de acuerdo con el artículo 25 de la propia ley; pero la condonación de que esta habla, no es propiamente un tercer recurso que se haga valer contra el fallo del Jurado de Infracciones Fiscales, porque ésta no va a examinar la procedencia o improcedencia en que se fundó el jurado, sino que se funda en los requisitos necesarios para la condonación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334068-0d83c30c/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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