CONDONACION, NATURALEZA DE LA.
Es suficiente una atenta lectura del artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones fiscales, para percibir las diferencias fundamentales que distinguen a la condonación en los distintos casos en que procede, y se puede ver que en ellos tiene individualidad jurídica independiente: es un medio extraordinario de defensa, en el caso en que se refiere el inciso a) de la fracción I; y en los casos señalados en los incisos b) de la fracción I y a) de la fracción II, es un decreto establecido en favor de los penados, para que les sea perdonada la multa, y solamente es una gracia, en el caso comprendido en el inciso b) de la fracción II. Consecuentemente, no es exacto que la condonación sea un recurso establecido para combatir las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales, y tampoco es verdad que sea solamente una gracia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333435-37c319fc/condonacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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