CONDONACION DE MULTAS FISCALES.
La imposición de una sanción o multa, tiene que ser, legalmente la consecuencia de una transgresión de la ley, y si se demuestra, o la autoridad que impuso la multa tiene conocimiento fehaciente, que el que solicita la condonación de una multa que le fue impuesta, suponiéndolo causante, no tiene este carácter, lógica y jurídicamente debe condonarse la multa impuesta, que no es si no una consecuencia de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328761-650656ba/condonacion-de-multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8937/39. Pérez Juan. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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