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CONDONACION DE MULTAS. NO ES UN RECURSO QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 43

La condonación no es un recurso en contra de la imposición de multas, ya que basta leer la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal, para notar que la expresada condonación puede solicitarse con posterioridad a que el Tribunal Fiscal hubiera fallado en definitiva, lo que evidentemente significa que no debe ser previa la solicitud de condonación a la demanda de nulidad. Además, no es un recurso que como tal esté expresamente previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801937-5aa7d020/condonacion-de-multas-no-es-un-recurso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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