CONDONACION DE MULTAS. NO ES UN RECURSO QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.
La condonación no es un recurso en contra de la imposición de multas, ya que basta leer la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal, para notar que la expresada condonación puede solicitarse con posterioridad a que el Tribunal Fiscal hubiera fallado en definitiva, lo que evidentemente significa que no debe ser previa la solicitud de condonación a la demanda de nulidad. Además, no es un recurso que como tal esté expresamente previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801937-5aa7d020/condonacion-de-multas-no-es-un-recurso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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