MULTAS, CONDONACION DE LAS. TERMINO PARA INTERPONER JUICIO DE NULIDAD.
No cabe jurídicamente entender, puesto que jurídicamente no es recurso, que la petición de condonación "por gracia" y en la que se confiesa sin reticencias la infracción motivo de la multa, interrumpe el término de 15 días que para la instauración del juicio de nulidad señala el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266052-a05d8c2b/multas-condonacion-de-las-termino-para-interponer-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión Fiscal 3/63. Bertha Vladislavovcsky. 27 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Jurisprudencia relacionada
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