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MULTAS. TERMINO PARA IMPUGNARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 121

Si la Procuraduría Fiscal de la Federación comunicó al quejoso que, no existiendo recurso administrativo contra la resolución definitiva en que se le impuso una multa de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, se abstenía de conocer la inconformidad interpuesta por dicho quejoso por estimarla improcedente; y si el quejoso no ataco las consideraciones aducidas en apoyo de tal determinación, sino que se limitó a hacer valer razonamientos tendientes a demostrar la injustificación de la multa (no de la del acuerdo recaído a su instancia de inconformidad), no hay por que suponer que dicha inconformidad interrumpió el término de quince días, estatuido por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, para impugnar la multa en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267304-5c39886f/multas-termino-para-impugnarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3003/61. Manuel Sánchez Morales. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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