MULTAS FISCALES, IMPUGNACION DE LAS, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
Si contra la imposición de multas fiscales, el interesado no acudió, dentro del término de quince días, contando a partir de la fecha en que le fueron notificadas las sanciones, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, promoviendo su anulación, en los términos de los artículos 14 y 33 de la Ley de Justicia Fiscal, sino que dejando pasar más de aquel plazo, ocurrió ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando su condonación, es claro que, planteada la controversia ante el Tribunal Fiscal, sobre anulación, no del acto de la imposición misma, sino de la resolución que negó la condonación, no pudo dicho tribunal ocuparse de las cuestiones que atacaron esa imposición, y es legal la sentencia en que así lo haya declarado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328391-a6b87a4b/multas-fiscales-impugnacion-de-las-ante-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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