MULTAS. OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. SUS DETERMINACIONES NO SON REVOCABLES.
Si la Oficina Federal de Hacienda impuso una multa a la quejosa, por la infracción en que incurrió, el acta proveído no puede estimarse simplemente como un documento en que se consignan antecedentes de la infracción cometida, sino la determinación de la infracción y de la sanción correspondiente que, con facultades o sin ellas, impone la Oficina Federal de que se trata, y en tal concepto esa determinación crea un derecho favorable a la actora, hoy quejosa, de manera que la Procuraduría Fiscal no pudo desconocerlo sino mediante el juicio de anulación correspondiente, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256980-d35ecbdc/multas-oficinas-federales-de-hacienda-sus-determinaciones-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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