MULTAS. REVOCACION DE PROVEIDOS DE LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
Si una Oficina Federal de Hacienda, en relación con las actas de infracción de que se trate, dictó un proveído mediante el cual declaró proveer sin sanción una de las infracciones, porque ya había sido sancionada la otra, que se refería a hechos semejantes, en esas condiciones, la Procuraduría Fiscal no pudo simplemente revocar esa resolución e imponer una multa por la infracción prevista sin sanción, sino que en todo caso debió demandar la nulidad de tal resolución, en cuanto resultaba favorable a un particular (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), independientemente de que la estimara mal dictada, pues sería esta circunstancia la que, de ser fundada, podría motivar la nulidad que se solicitara.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255967-c9c800f8/multas-revocacion-de-proveidos-de-las-oficinas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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