MULTAS, REQUERIMIENTO DE PAGO.
Si no se reclaman vicios legales propios del requerimiento de pago o del procedimiento de ejecución, sino que se aduce la ilegalidad de una resolución emitida por la Procuraduría Fiscal, es patente que el plazo de quince días que previene el artículo 179 del Código Fiscal no debe contarse a partir del requerimiento de pago, sino desde la fecha en que se notificó al actor el proveído definitivo que impuso la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267953-7f58421e/multas-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6582/59. Andrade Sánchez J. Jesús. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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