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MULTA, NOTIFICACION DE LA. NO ES UN ACTO DE COBRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 908

La sola notificación de las multas no constituye necesariamente el inicio del procedimiento de cobro de las mismas, debido a que es simplemente un acto de comunicación al particular, en el que se hace de su conocimiento la existencia de un crédito fincado por la autoridad a fin de que sea cubierto o garantizado (en el caso de que se impugne), y será hasta cuando tal crédito no sea cubierto ni garantizado cuando se proceda a su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214108-92c4baee/multa-notificacion-de-la-no-es-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1781/93. Compañía Operadora de Teatros, S. A. de C. V. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.

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