MULTA, NOTIFICACION DE LA. NO ES UN ACTO DE COBRO.
La sola notificación de las multas no constituye necesariamente el inicio del procedimiento de cobro de las mismas, debido a que es simplemente un acto de comunicación al particular, en el que se hace de su conocimiento la existencia de un crédito fincado por la autoridad a fin de que sea cubierto o garantizado (en el caso de que se impugne), y será hasta cuando tal crédito no sea cubierto ni garantizado cuando se proceda a su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214108-92c4baee/multa-notificacion-de-la-no-es-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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