MULTAS FISCALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO AGOTAR MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.
La posibilidad de impugnar la multa reclamada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 22, fracción IV, de la ley orgánica de dicho tribunal y la de hacer valer el incidente de nulidad de actuaciones contra la notificación de la misma ante la autoridad fiscal que la practicó, por aplicación supletoria del artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como el permitir los artículos 165 y 194 del Código Fiscal de la Federación, proponer esa nulidad de notificaciones ante el Tribunal Fiscal de la Federación por medio de una ampliación de la demanda, hacen improcedente el amparo que se interponga contra la multa y su notificación; sin haber agotado los medios de defensa citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254231-27884a87/multas-fiscales-improcedencia-del-amparo-por-no-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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