CONDONACION DE MULTAS.
El acuerdo dictado en el sentido de negar la tramitación de condonación de una multa, no admite ningún recurso administrativo, y debe ser recurrido ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, que determina que las Salas conocerán de los juicios que se inicien contra cualquiera resolución que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324944-5adc1dc0/condonacion-de-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1291/43. Vite Homobono E. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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