MULTAS POR INFRACCIONES LEVES, CONDONACION DE LAS.
De acuerdo con la fracción II del artículo 18 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, la condonación de una multa procede, cuando, a juicio del secretario de Hacienda, las infracciones que dieron lugar a dicha multa sean leves y no hayan tenido como consecuencia la evasión del impuesto. Esta facultad otorgada a dicho funcionario, es discrecional, y una vez que se dictamine si una infracción es o no leve, el juzgador no puede substituirse en el criterio de ese funcionario, para opinar acerca de la importancia de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328533-bc2e8adc/multas-por-infracciones-leves-condonacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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