CONDONACION DE MULTAS FISCALES.
De los términos del artículo 18, fracción I, de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, se desprende que las multas que la Secretaría de Hacienda, sus dependencias, o los organismos fiscales autónomos impongan por infracciones fiscales, deberán ser condonadas cuando exista una prueba de la falta de responsabilidad del causante, aunque dicha prueba se conozca con fecha posterior a la resolución administrativa que dio margen a la sanción, y a pesar también de que la prueba sea conocida o se presente con posterioridad a la resolución dictada por la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328762-14d33966/condonacion-de-multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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