MULTA, CONSENTIMIENTO DE UNA, A TRAVES DEL CONSENTIMIENTO DEL CREDITO FISCAL.
Cuando con toda espontaneidad, al presentarse la autoridad a notificar una multa, el interesado haya manifestado con toda llaneza que reconocía el crédito fiscal y ponía a disposición del fisco para su pago el bien embargado, el consentimiento del citado crédito por multa, no es otra cosa que el consentimiento de la multa misma, independientemente de que su fincamiento sea originario o en confirmación, y es evidente que reconocer un crédito sin hacer salvedad alguna, es estar de acuerdo en su monto y en su legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265536-f25e5f8c/multa-consentimiento-de-una-a-traves-del-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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