AUTORIDADES, CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS, COMO PARTICULARES.
El amparo no procede cuando el acto reclamado es la falta de cumplimiento de una obligación, por parte de una autoridad que ha contratado, como sujeto de derecho privado, porque entonces la exigibilidad de dicha obligación o el cumplimiento del derecho violado, pueden deducirse en el juicio común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334817-dae5320d/autoridades-contratos-celebrados-por-las-como-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desecho la demanda 1325/36. Cañas Gonzalo N. 31 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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