CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES, CUANDO NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO POR DESCONOCIMIENTO DE LOS.
Si se desecha la demanda de amparo promovida con motivo de haber celebrado dos de la autoridades responsables un contrato entre sí, en el que no intervino la parte quejosa, dejando sin cumplir los contratos celebrados con ésta, fundándose en que dichas autoridades obraron en el especie, como contratantes y no con aquel carácter, y la recurrente sostiene que es inexacto lo anterior, porque no se despojaron de sus respectivos caracteres de autoridades para contratar, y que los mismos acordaron no cumplir el contrato que celebraron con la misma, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda, tanto más si en ella se sostiene que los actos reclamados son violatorios de garantías individuales, por lo que debe iniciarse su tramitación a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327462-5fbd6f16/contratos-celebrados-por-las-autoridades-cuando-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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