AUTORIDADES RESPONSABLES.
Al disponer la Ley de Amparo, que este juicio procede contra la autoridad que ejecuta el acto, contra la que lo ordena, o contra ambas, quiso decir que cuando se reclamen actos de ejecución, la demanda se interponga contra la autoridad ejecutora y cuando se reclama contra la orden o resolución misma, el amparo se enderece contra la autoridad que lo dictó y que si se pide contra la orden y su ejecución, se demanda tanto a la autoridad que ordena como a la que ejecuta; por lo mismo se se reclama contra la ejecución, pero no se pidió amparo contra la autoridad ordenadora, es antijurídico conceder el amparo basándose en la ilegalidad de sus actos, puesto que no fue oída ni se llamó al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324308-3ff75bc6/autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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