AUTORIDADES RESPONSABLES.
Cuando el amparo se endereza contra una de las autoridades responsables, no se puede, conforme a las disposiciones del juicio de garantías, decidir sobre actos de la otra, pues ello equivaldría no solamente a suplir la deficiencia de la queja, sino a decidir una controversia sobre la responsabilidad constitucional, sin oír a la parte afectada y sin conocerse las razones que le sirvieron de apoyo. Por tanto, solicitada la protección federal contra la autoridad ejecutora, únicamente puede ocuparse el juzgador de los vicios propios de ejecución, salvo, naturalmente, que no esté apoyada en resolución de autoridad competente, es decir, cuando es notoriamente arbitraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351550-7c8b36a0/autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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