CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS.
La autoridad, cualquiera que sea, ejerce dos diferentes funciones, a las que corresponden dos aspectos de su personalidad jurídica: la de autoridad propiamente tal o persona de derecho público, y la de representante de los derechos patrimoniales del Estado, como entidad de derecho privado. En el primer caso legisla, juzga o ejecuta lo legislado o juzgado, y tales actos son susceptibles de suspenderse, porque son de autoridad propiamente tal. En el segundo caso, cuando ejercita derechos patrimoniales, esto es, cuando adquiere o transmite el dominio, contrata, demanda o se excepciona, según le convenga, sus actos se equiparan a los de un particular, por cuanto actúa como persona de derecho civil, y no son susceptibles de suspenderse, porque se reputan actos de igual naturaleza jurídica que si los ejecutara un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337143-82bc4b4e/contratos-administrativos-incumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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