Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 30
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Los Entes podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL SÍNDICO DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCU (2a. X/2012 (9a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 30. Los Entes podrán contratar la realización de los trabaj os previstos en
el artículo 24 de esta Ley, cualesquiera otros estudios y el propio proyecto
ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público
privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y
derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.
La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo
previsto en la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Aprobación 2020/12/15
Promulgación 2021/01/05
Publicación 2021/03/10
Vigencia 2021/03/10
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Morelos, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 29
de dicha Ley.
Tratándose de proyectos en materia de obra pública y servicios relacionados con
la misma, la Secretaría de Obras Públicas aplicará la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos.
Los Entes podrán optar por celebrar los contratos citados a través de invitación a
cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, conforme a la
presente Ley, además de los supuestos previstos en la Ley Sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
CAPÍTULO II
DEL INICIO DE LOS PROYECTOS
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