Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Los Entes podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. 31 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 30. Los Entes podrán contratar la realización de los trabaj os previstos en

el artículo 24 de esta Ley, cualesquiera otros estudios y el propio proyecto

ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público

privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y

derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.

La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo

previsto en la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Morelos, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 29

de dicha Ley.

Tratándose de proyectos en materia de obra pública y servicios relacionados con

la misma, la Secretaría de Obras Públicas aplicará la Ley de Obra Pública y

Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos.

Los Entes podrán optar por celebrar los contratos citados a través de invitación a

cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, conforme a la

presente Ley, además de los supuestos previstos en la Ley Sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

CAPÍTULO II

DEL INICIO DE LOS PROYECTOS

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis