Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Con base en los análisis mencionados en el artículo 24 de esta Ley, el
Ente, previa opinión del Comité respectivo, decidirá si el proyecto es o no viable y,
de serlo, podrá proceder a su implementación y desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
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