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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público privada,

se deberá contar con los análisis mencionados en el artículo 24 de esta Ley,

totalmente terminados.

En casos debidamente justificados, bastará un dictamen emitido por la autoridad

correspondiente de acuerdo a la naturaleza del proyecto, c on el avance suficiente

de los requisitos citados, que permita a los interesados preparar propuestas

solventes e iniciar los trabajos, de conformidad con el programa aprobado.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA PREPARACIÓN E INICIO DE LOS

PROYECTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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