Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 32
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público privada,
se deberá contar con los análisis mencionados en el artículo 24 de esta Ley,
totalmente terminados.
En casos debidamente justificados, bastará un dictamen emitido por la autoridad
correspondiente de acuerdo a la naturaleza del proyecto, c on el avance suficiente
de los requisitos citados, que permita a los interesados preparar propuestas
solventes e iniciar los trabajos, de conformidad con el programa aprobado.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA PREPARACIÓN E INICIO DE LOS
PROYECTOS
Fuente oficial: consultar publicación
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