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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la

intervención de dos o más Dependencias o Entidades Paraestatales, cada una de

ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la

responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones, tengan las

Dependencias o Entidades Paraestatales a quienes corresponda la planeación,

programación y planeación presupuestal.

TÍTULO TERCERO

DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN

A PROPUESTAS NO SOLICITADAS

Fuente oficial: consultar publicación

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