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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. El titular del Ejecutivo, en uso de sus atribuciones o a través de los

titulares de las Dependencias que instruya, establecerá mediante reglas de

carácter general los lineamientos para la presentación y análisis de las propuestas

no solicitadas. Además, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés pú blico, por razones

presupuestarias o por cualquier otra razón, la Dependencia o Entidad

Paraestatal así lo comunicará al promotor, y

II. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la

Dependencia o Entidad Paraestatal las analice y eval úe. La opinión de

viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa

un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa

alguno.

”

TÍTULO CUARTO

DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS CONCURSOS

Fuente oficial: consultar publicación

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