Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. El titular del Ejecutivo, en uso de sus atribuciones o a través de los
titulares de las Dependencias que instruya, establecerá mediante reglas de
carácter general los lineamientos para la presentación y análisis de las propuestas
no solicitadas. Además, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés pú blico, por razones
presupuestarias o por cualquier otra razón, la Dependencia o Entidad
Paraestatal así lo comunicará al promotor, y
II. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la
Dependencia o Entidad Paraestatal las analice y eval úe. La opinión de
viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa
un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa
alguno.
”
TÍTULO CUARTO
DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONCURSOS
Fuente oficial: consultar publicación
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