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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. El Ente que requiera el desarrollo de un proyecto de asociación público

privada convocará a concurso, que se llevará a cabo conforme a los principios de

legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad, imparcialidad,

transparencia y publicidad, con las particularidades del Título Tercero de esta Ley,

en igualdad de condiciones para todos los participantes.

En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, acatando lo establecido en el artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se excedan los montos señalados por el artículo 26, en relación con el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 36. El Ente que requiera el desarrollo de un proyecto de asociación

público privada convocará a concurso, que se llevará a cabo conforme a los

principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad,

imparcialidad, trans parencia y publicidad, con las particularidades del Título

Tercero de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes.

En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calid ad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, acatando lo establecido en el artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se excedan los montos señalados por el artículo 26, en relación con el

artículo 27, ambos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

y los Municipios se atenderá y desahogará el procedimiento competitivo señalado

en dicha Ley.

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