Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 37
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. En caso de no contar con las autorizaciones presupuestarias de la
Secretaría de Hacienda que para el caso se requieran, no podrá llevarse a cabo la
Convocatoria.
La convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la
Comisión Federal de Competencia Económica emita en términos de la Ley
Federal de Competencia Económica.
Fuente oficial: consultar publicación
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