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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán

realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la

autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales

tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero

especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate.

Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes

citadas, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con

firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las

notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que establezca la

Secretaría de Hacienda, mediante reglas de carácter general, mismas que deberán

ser publicadas en el

Fuente oficial: consultar publicación

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