Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 39
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. En los concursos podrá participar toda persona que cumpla los
requisitos establecidos en la Convocatoria, en las bases y en las disposiciones
aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el
artículo siguiente de la presente Ley.
Dos o más personas físicas o morales o fideicomisos podrán presentar, como
consorcio, una propuesta conjunta, así como designar a un representante común
para participar en el concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
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