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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. En los concursos podrá participar toda persona que cumpla los

requisitos establecidos en la Convocatoria, en las bases y en las disposiciones

aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el

artículo siguiente de la presente Ley.

Dos o más personas físicas o morales o fideicomisos podrán presentar, como

consorcio, una propuesta conjunta, así como designar a un representante común

para participar en el concurso.

Fuente oficial: consultar publicación

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