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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para

desarrollar un proyecto de asociación público privada, las siguientes personas:

I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del

procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien

de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes

consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los

que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con facultades de

decisión, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas

antes referidas fo rmen o hayan formado parte durante los dos años previos a la

fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las personas que hayan incurrido en incumplimiento de contratos celebrados con

los Entes, declarado mediante resolución firme dentro de los tres años inmediatos

anteriores a la fecha de la Convocatoria;

III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna Dependencia o Ente

les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro de los tres años

inmediatos anteriores a la fecha de la Convocatoria;

IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de

mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con los Entes;

V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Contraloría o que aparezcan en

cualquier registro de inhabilitación que lleve la Secretaría de la Función Pública

Federal, en materia de proyectos de asociación público privada, de obras públicas

y de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios;

VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo

o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son

recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con

independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratante;

VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, y

VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por

disposición de Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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