Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para
desarrollar un proyecto de asociación público privada, las siguientes personas:
I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien
de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con facultades de
decisión, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas
antes referidas fo rmen o hayan formado parte durante los dos años previos a la
fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las personas que hayan incurrido en incumplimiento de contratos celebrados con
los Entes, declarado mediante resolución firme dentro de los tres años inmediatos
anteriores a la fecha de la Convocatoria;
III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna Dependencia o Ente
les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro de los tres años
inmediatos anteriores a la fecha de la Convocatoria;
IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de
mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con los Entes;
V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Contraloría o que aparezcan en
cualquier registro de inhabilitación que lleve la Secretaría de la Función Pública
Federal, en materia de proyectos de asociación público privada, de obras públicas
y de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios;
VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo
o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son
recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con
independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratante;
VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, y
VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL SÍNDICO DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCU (2a. X/2012 (9a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
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