CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
La Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece la obligación de presentar los contratos de arrendamiento a la tesorería del propio distrito, para los propietarios o para las personas que administran las fincas, materia de esos contratos, y no es legal ni jurídico pensar que porque el propietario o administrador no cumple con esa obligación, los arrendatarios y terceros o quienes puede afectar el contrato de arrendamiento, sufran las consecuencias de la falta cometida por uno sólo de los contratantes, dejando así la existencia del contrato a la voluntad de una sola de las partes, circunstancia que está expresamente prohibida por el artículo 1797 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el cual preceptúa que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno sólo de los contratantes, a más de que la prohibición de las autoridades, de tomar en cuenta los contratos no registrados en las oficinas fiscales, debe racionalmente entenderse limitada a que no los aprecien mientras no se denuncie la infracción a la autoridad fiscal, so pena de las sanciones a que se hagan merecedoras por su omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359833-c38b6422/contratos-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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