Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 4
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Los proyectos de asociación público privada podrán realizarse entre
instancias de los sectores público y privado:
I. Para el desarrollo de proyectos relativos al ámbito de competencia del Estado
o de sus Entes;
II. Para el desarrollo de proyectos que tengan como finalidad prestar servicios al
Estado o a sus Entes;
III. Para el desarrollo de proyectos de beneficio público o social, incluyendo,
entre otros, proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de
innovación tecnológica, el fomento a la generación del empleo, inversión y
competitividad a las actividades productivas, y
IV. Los que comprendan dos o más de los supuestos señalados en las
fracciones I a III de este artículo.
Los proyectos de asociación público privada también podrán utilizarse para
desarrollar proyectos en los que conjuntamente con el Estado o sus Municipios,
participen otras instancias del sector público, organismos intermedios,
instituciones del sector social y, en general, cualquier persona o institución que
goce de personalidad jurídica, lo cual podrá hacerse directamente o a través de
fideicomisos u otros mecanismos legales.
”
Fuente oficial: consultar publicación
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