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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Los proyectos de asociación público privada podrán realizarse entre

instancias de los sectores público y privado:

I. Para el desarrollo de proyectos relativos al ámbito de competencia del Estado

o de sus Entes;

II. Para el desarrollo de proyectos que tengan como finalidad prestar servicios al

Estado o a sus Entes;

III. Para el desarrollo de proyectos de beneficio público o social, incluyendo,

entre otros, proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de

innovación tecnológica, el fomento a la generación del empleo, inversión y

competitividad a las actividades productivas, y

IV. Los que comprendan dos o más de los supuestos señalados en las

fracciones I a III de este artículo.

Los proyectos de asociación público privada también podrán utilizarse para

desarrollar proyectos en los que conjuntamente con el Estado o sus Municipios,

participen otras instancias del sector público, organismos intermedios,

instituciones del sector social y, en general, cualquier persona o institución que

goce de personalidad jurídica, lo cual podrá hacerse directamente o a través de

fideicomisos u otros mecanismos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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