Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 5
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. En el desarrollo de proyec tos de asociación público privada, los Entes
podrán realizar operaciones necesarias para el desarrollo de proyectos con la
intervención del ámbito privado, salvo que por la naturaleza del proyecto no sea
legalmente factible su implementación.
Asimismo, los Entes podrán constituir o participar en toda clase de personas
morales y fideicomisos; constituir fondos fijos o revolventes aportando recursos
propios, del proyecto o de ambos y otorgar créditos o garantías cuando sea para
el desarrollo de proyectos mat eria de la presente Ley y cumpliendo la normativa
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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