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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. En el desarrollo de proyec tos de asociación público privada, los Entes

podrán realizar operaciones necesarias para el desarrollo de proyectos con la

intervención del ámbito privado, salvo que por la naturaleza del proyecto no sea

legalmente factible su implementación.

Asimismo, los Entes podrán constituir o participar en toda clase de personas

morales y fideicomisos; constituir fondos fijos o revolventes aportando recursos

propios, del proyecto o de ambos y otorgar créditos o garantías cuando sea para

el desarrollo de proyectos mat eria de la presente Ley y cumpliendo la normativa

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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