Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 55
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las
bases:
I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las
salvedades señaladas en el artículo 50 de esta Ley;
II. La utilización de información privilegiada;
III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES, CONVOCATORIAS PARA OTORGAR. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR CONDICIONES ILEGALES. (s/clave)
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 55. Serán causas de descalifi cación, además de las que se indiquen en
las bases:
I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con
las salvedades señaladas en el artículo 50 de esta Ley;
II. La utilización de información privilegiada;
III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el
artículo 40 de esta Ley, y
IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los
trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja
indebida sobre los demás participantes.
Aprobación 2020/12/15
Promulgación 2021/01/05
Publicación 2021/03/10
Vigencia 2021/03/10
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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