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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. La convocante procederá a declarar desierto el concurso cuando

ninguna propuesta reúna los requisitos solicitados en las bases, o cuando las ofertas

económicas no fueren aceptables.

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;

II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del

proyecto;

III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo;

IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento,

pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante;

V. Por las causas señaladas en las bases, y

Por razones de reprogramación presupuestal de carácter prioritario La convocante

podrá cancelar un concurso:

VI. en la utilización de recursos públicos.

Salvo por las cancelaciones señaladas por la anterior fracción I, la convocante

cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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