Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá el medio de
impugnación que señala la Ley de Proce dimiento Administrativo para el Estado de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
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