Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 58
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La formalización del contrato de proyecto de asociación público
privada se efectuará en los plazos que las bases del concurso señalen, salvo que
existan prórrogas.
Si el contrato no se suscr ibe en el plazo señalado, por causa injustificada
imputable al ganador del fallo, se harán efectivas las garantías correspondientes.
En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y de no aceptar,
a los subsecuentes lugares, siempre y c uando cumplan con todas las condiciones
previstas en las bases del concurso y haya disponibilidad presupuestal.
Fuente oficial: consultar publicación
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