Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. La formalización del contrato de proyecto de asociación público

privada se efectuará en los plazos que las bases del concurso señalen, salvo que

existan prórrogas.

Si el contrato no se suscr ibe en el plazo señalado, por causa injustificada

imputable al ganador del fallo, se harán efectivas las garantías correspondientes.

En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y de no aceptar,

a los subsecuentes lugares, siempre y c uando cumplan con todas las condiciones

previstas en las bases del concurso y haya disponibilidad presupuestal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 59 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis