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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Si realizado el concurso la Dependencia o Entidad Paraestatal

convocante decide no firmar el contrato respectivo, a solicitud escrita del ganador,

cubrirá los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables que sean

razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el

concurso de que se trate.

La Secretaría de Hacienda señalará los procedimientos para determinar los gastos

a que el presente artículo hace referencia. La convocante efectuará los pagos que

correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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