Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 67
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Cuando el contrato de proyecto de asociación público privada se
modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los
servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS DE PROYECTOS
DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis