Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 68
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. El contrato de proyecto de asociación público privada únicamente podrá
celebrarse con los desarrolladores que constituyan una persona moral o fideicomiso
específico, cuyo objeto social o fines, respectivamente, sean la ejecución del
proyecto respectivo. En el caso de fideicomisos, deberán estar constituidos con
instituciones fiduciarias del país.
Tratándose de proyectos que incluyan a campesinos, grupos sociales en situación
de vulnerabilidad o proyectos de alto contenido social, el desarrollador podrá ser
una persona física.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- SOCIEDAD ANONIMA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA. SU REGIMEN JURIDICO. (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. SU REGÍMEN JURÍDICO.- (591)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (P./J. 37/2007)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
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