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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. El contrato de proyecto de asociación público privada únicamente podrá

celebrarse con los desarrolladores que constituyan una persona moral o fideicomiso

específico, cuyo objeto social o fines, respectivamente, sean la ejecución del

proyecto respectivo. En el caso de fideicomisos, deberán estar constituidos con

instituciones fiduciarias del país.

Tratándose de proyectos que incluyan a campesinos, grupos sociales en situación

de vulnerabilidad o proyectos de alto contenido social, el desarrollador podrá ser

una persona física.

Fuente oficial: consultar publicación

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