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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. El contrato de proyecto de asociación público privada deberá contener,

como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en Cuernavaca, Morelos;

III. Personalidad de los representantes legales de las partes;

IV. El objeto del contrato;

V. Los derechos y obligaciones de las partes;

VI. En su caso, las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles

de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

VII. En su caso, la relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto

y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el

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Artículo 69. El contrato de proyecto de asociación público privada deberá

contener, como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en Cuernavaca, Morelos;

III. Personalidad de los representantes legales de las partes;

IV. El objeto del contrato;

V. Los derechos y obligaciones de las partes;

VI. En su caso, las características, e specificaciones, estándares técnicos,

niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los

servicios;

VII. En su caso, la relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al

proyecto y su destino a la terminación del contrato , de conformidad con lo

señalado en el artículo 99 de esta Ley y la obligación de mantener dicha

relación actualizada;

VIII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones o beneficios

a favor del desarrollador;

IX. Las limitaciones que, en su caso, se establezcan respecto de la

enajenación, afectación, gravamen, uso y destino de los inmuebles, bienes y

derechos del proyecto;

X. Los términos y condiciones conforme a los cuales, en caso de

incumplimiento del desarrollador, la contratante auto rizará la transferencia

temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de

ésta;

XI. El régimen de distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra,

financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra natur aleza,

entre las partes.

Los Entes no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto

de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

mecanismos diferentes de los señalados por esta Ley o que no hayan sido

autorizados por la Secretaría de Hacienda en lo particular o mediante reglas de

carácter general.

XII. El plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el plazo para el inicio y

terminación de la obra, el plazo para el inicio en la prestación de los servici os y

el régimen para prorrogarlos;

XIII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIV. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato, de sus

efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

XV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de

las obligaciones de las partes;

XVI. El modelo de atención de gestión y calidad en la prestación del servicio a

los usuarios;

XVII. Los procedimientos de solución de controversias, y

XVIII. Lo demás que, en su caso, la Convocante establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos

que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del

contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del

concurso ni los señalados en las juntas de aclaraciones.

Los contratos contendrán un anexo con el contenido íntegro de la presente Ley,

debidamente firmado por el desarrollador. En el contrato deberá señalarse qu e el

desarrollador conoce, comprende y acepta el contenido de esta Ley.

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