Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 69
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. El contrato de proyecto de asociación público privada deberá contener,
como mínimo:
I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en Cuernavaca, Morelos;
III. Personalidad de los representantes legales de las partes;
IV. El objeto del contrato;
V. Los derechos y obligaciones de las partes;
VI. En su caso, las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles
de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;
VII. En su caso, la relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto
y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR. (I.11o.C.38 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS QUE VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUI (II.4o.A.37 A (10a.))
- VÍA CIVIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMEN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO (LEGISLACIÓN APLICA (I.11o.C.128 C (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CELEBRADO SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, (I.4o.A.714 A)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 69. El contrato de proyecto de asociación público privada deberá
contener, como mínimo:
I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en Cuernavaca, Morelos;
III. Personalidad de los representantes legales de las partes;
IV. El objeto del contrato;
V. Los derechos y obligaciones de las partes;
VI. En su caso, las características, e specificaciones, estándares técnicos,
niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los
servicios;
VII. En su caso, la relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al
proyecto y su destino a la terminación del contrato , de conformidad con lo
señalado en el artículo 99 de esta Ley y la obligación de mantener dicha
relación actualizada;
VIII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones o beneficios
a favor del desarrollador;
IX. Las limitaciones que, en su caso, se establezcan respecto de la
enajenación, afectación, gravamen, uso y destino de los inmuebles, bienes y
derechos del proyecto;
X. Los términos y condiciones conforme a los cuales, en caso de
incumplimiento del desarrollador, la contratante auto rizará la transferencia
temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de
ésta;
XI. El régimen de distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra,
financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra natur aleza,
entre las partes.
Los Entes no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto
de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por
Aprobación 2020/12/15
Promulgación 2021/01/05
Publicación 2021/03/10
Vigencia 2021/03/10
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
mecanismos diferentes de los señalados por esta Ley o que no hayan sido
autorizados por la Secretaría de Hacienda en lo particular o mediante reglas de
carácter general.
XII. El plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el plazo para el inicio y
terminación de la obra, el plazo para el inicio en la prestación de los servici os y
el régimen para prorrogarlos;
XIII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;
XIV. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato, de sus
efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
XV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de
las obligaciones de las partes;
XVI. El modelo de atención de gestión y calidad en la prestación del servicio a
los usuarios;
XVII. Los procedimientos de solución de controversias, y
XVIII. Lo demás que, en su caso, la Convocante establezca.
Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos
que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del
contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del
concurso ni los señalados en las juntas de aclaraciones.
Los contratos contendrán un anexo con el contenido íntegro de la presente Ley,
debidamente firmado por el desarrollador. En el contrato deberá señalarse qu e el
desarrollador conoce, comprende y acepta el contenido de esta Ley.
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