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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. El desarrollador tendrá, por lo menos, los siguientes derechos, sin

perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Recibir las contraprestacione s o beneficios por el desarrollo del proyecto,

previstas en el régimen financiero del contrato;

II. Solicitar y obtener la prórroga de los plazos del contrato, cuando éstos se

hayan demorado por causas imputables a la contratante, y

III. Recibir las indemn izaciones previstas en el contrato, por los daños

originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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