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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin

perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables:

”

I. En su caso, prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño

convenidos;

II. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida conforme al

contrato;

III. Cumplir con las instrucciones de la contratante, cua ndo se expidan con

fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato;

IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;

V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que

solicite la contratante y cualquier otra autoridad competente;

VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones

aplicables y al contrato;

VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos

al proyecto, en el alcan ce y plazos señalados en el contrato y demás

disposiciones aplicables, y

VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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