Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. En los términos establecidos en el contrato, el desarrollador será

responsable de aportar los recursos que le correspondan para la ejecución del

proyecto.

En los términos y condiciones establecidos en las bases del concurso, la

contratante podrá aportar recursos para el desarrollo del proyecto, en bienes,

derechos, numerario o cualquier otra form a. Estas aportaciones no darán el

carácter público al fideicomiso o a cualquier otra instancia que los reciba.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 71Índice de la leyArt. 73 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis